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Año nuevo, reforma tributaria y Tribunal Fiscal de la Nación
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Texto Completo
Año nuevo, reforma tributaria y Tribunal Fiscal de la Nación |
Por Pablo Garbarino |
El
primer número del Suplemento del año 2017 contiene, en lo
que hace a los aportes doctrinarios, sendos artículos donde
se debaten aspectos jurídicos controvertidos en el orden
procesal-tributario, desde una faz singular, novedosa y
original. En
el primero de ellos, a cargo de la Dra. Cinthia Giovanniello,
se analiza la
competencia del Tribunal Fiscal de la Nación cuando el
contribuyente apela la declaración de caducidad de un Plan
de Facilidades de pago, efectuada por el organismo
recaudador, partiendo
del examen de la especial
naturaleza jurídica del referido acto administrativo
y su pretenso carácter sancionatorio, de acuerdo a lo señalado
en destacadas sentencias de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por
su parte, junto al Dr. Martín González Seoane indagamos
acerca de la vigencia o no de los Fallos Plenarios en el
orden tributario, como así también en el resto de la
materia extra-penal, realizando una expresa comparación con
el orden penal-tributario e infraccional, con expresa cita de
novedosa doctrina y jurisprudencia, y arribando a una solución
innovadora en el ámbito del derecho público.
En
el apartado de jurisprudencia nacional se incluyen
importantes sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, de las Cámaras Federales
y del
Tribunal Fiscal de la Nación, en temas que a nuestro
criterio revisten suma importancia en el aspecto tributario,
debidamente sumariadas por los Dres. Martín González Seoane
y Carolina Petraglia.
El
año que comienza trae como novedad la próxima discusión de
la “Reforma Tributaria”, a partir del proyecto en
el que está trabajando denodadamente el Ministerio de
Hacienda de la Nación.
Desde
el Suplemento, bregamos que la misma incluya una
imprescindible discusión y tratamiento sobre el
presente y el futuro del Tribunal Fiscal de la Nación, en
tanto es un órgano de justicia, imparcial e independiente de
la administración activa, y resulta el único tribunal del
país especializado en la materia tributaria, por lo que
ineludiblemente se le deberán brindar las herramientas
adecuadas para que pueda
realizar en
tiempo oportuno la sublime misión que viene desempeñando
desde hace casi 60 años, que no es otra que impartir
justicia de modo pleno, imparcial
y efectivo.
Pues
no hacerlo, implicaría cercenar injustificadamente la
posibilidad amplia y efectiva de los ciudadanos
contribuyentes de acceder de modo pleno a un órgano
jurisdiccionalmente apto para reclamar el reconocimiento de
derechos fundamentales en toda su extensión, conculcando, en
definitiva, la vigencia y progresividad del principio de la
tutela jurisdiccional efectiva en materia tributaria, el que
se encuentra tutelado tanto en diversos Tratados
Internacionales de Derechos Humanos como en nuestra
Constitución Nacional
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