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mayo  3, 2024

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Año nuevo, reforma tributaria y Tribunal Fiscal de la Nación

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Año nuevo, reforma tributaria y Tribunal Fiscal de la Nación   

Por Pablo Garbarino

El primer número del Suplemento del año 2017 contiene, en lo que hace a los aportes doctrinarios, sendos artículos donde se debaten aspectos jurídicos controvertidos en el orden procesal-tributario, desde una faz singular, novedosa y original.

 

En el primero de ellos, a cargo de la Dra. Cinthia Giovanniello, se  analiza la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación cuando el contribuyente apela la declaración de caducidad de un Plan de Facilidades de pago, efectuada por el organismo recaudador,   partiendo del examen de la especial  naturaleza jurídica del referido acto administrativo y su pretenso carácter sancionatorio, de acuerdo a lo señalado en destacadas sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

Por su parte, junto al Dr. Martín González Seoane indagamos acerca de la vigencia o no de los Fallos Plenarios en el orden tributario, como así también en el resto de la materia extra-penal, realizando una expresa comparación con el orden penal-tributario e infraccional, con expresa cita de novedosa doctrina y jurisprudencia, y arribando a una solución innovadora en el ámbito del derecho público.

 

En el apartado de jurisprudencia nacional se incluyen importantes sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras Federales  y  del Tribunal Fiscal de la Nación, en temas que a nuestro criterio revisten suma importancia en el aspecto tributario, debidamente sumariadas por los Dres. Martín González Seoane y Carolina Petraglia.

 

El año que comienza trae como novedad la próxima discusión de  la “Reforma Tributaria”, a partir del proyecto en el que está trabajando denodadamente el Ministerio de Hacienda de la Nación.

 

Desde el Suplemento, bregamos que la misma incluya una  imprescindible discusión y tratamiento sobre el presente y el futuro del Tribunal Fiscal de la Nación, en tanto es un órgano de justicia, imparcial e independiente de la administración activa, y resulta el único tribunal del país especializado en la materia tributaria, por lo que ineludiblemente se le deberán brindar las herramientas adecuadas para que pueda  realizar  en tiempo oportuno la sublime misión que viene desempeñando desde hace casi 60 años, que no es otra que impartir justicia de modo pleno, imparcial  y efectivo.

 

Pues no hacerlo, implicaría cercenar injustificadamente la posibilidad amplia y efectiva de los ciudadanos contribuyentes de acceder de modo pleno a un órgano jurisdiccionalmente apto para reclamar el reconocimiento de derechos fundamentales en toda su extensión, conculcando, en definitiva, la vigencia y progresividad del principio de la tutela jurisdiccional efectiva en materia tributaria, el que se encuentra tutelado tanto en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos como en nuestra Constitución Nacional                     

 

 

 

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